Pruebas homologadas para la obtención del Certificado de Nivel Básico de las lenguas alemán, francés, inglés e italiano, cursadas por el alumnado de Educación Secundaria y Formación Profesional de la Comunitat Valenciana.
La Conselleria de Educación pretende facilitar la acreditación del Nivel Básico del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (A2) de los idiomas alemán, francés, inglés e italiano al alumnado que cursa sus estudios en los centros docentes de Educación Secundaria y Formación profesional de la Comunitat Valenciana, mediante la realización de una prueba homologada.
Requisitos
Para participar en la prueba homologada del Nivel Básico será requisito imprescindible tener, al menos, dieciséis años cumplidos en el año natural en que se celebre la prueba y estar matriculado en un centro docente de la Comunitat Valenciana en el año de realización de la mencionada prueba en alguna de las enseñanzas de Educación Secundaria o Formación Profesional.
Plazo y lugar de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes de participación comprenderá los cinco primeros días lectivos del mes de febrero.
Los alumnos y las alumnas presentarán la solicitud de participación en la prueba homologada en la secretaría del centro docente en el que están matriculados.
¿Qué documentación se debe presentar?
Solicitud de participación en la prueba homologada elaborada por el propio centro o cualquier documento oficial en vigor que lo identifique.
Finalizada la inscripción, los centros dispondrán de dos días hábiles para comunicar al alumnado su admisión, los plazos de reclamación, la estructura de los ejercicios correspondientes a cada una de las destrezas que componen la prueba, los criterios de calificación, los materiales necesarios para el desarrollo de la prueba, la composición de la Junta de Evaluación y la fecha y hora de realización de la prueba homologada.
Realización de la prueba:
- Antes del día 31 de enero se constituirá en cada centro una Junta de Evaluación, que actuará de forma colegiada en todas sus actuaciones.
- A los miembros de la Junta de Evaluación les corresponderá, de conformidad con las especificaciones que dicte la Conselleria competente en materia de Educación a través de la Comisión Mixta, la elaboración, la realización, la corrección y la evaluación de los ejercicios de la prueba; así como la propuesta de expedición del certificado del Nivel Básico, si procede, para el alumnado que haya superado la prueba.
- El alumnado inscrito en la prueba deberá concurrir a ella provisto de alguno de los siguientes documentos:
a) Original del Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de residencia, Pasaporte o cualquier otro documento oficial en vigor que permita identificarlo.
b) Copia de la solicitud de participación en la prueba, elaborada por cada uno de los centros.
Evaluación:
- Cada una de las destrezas de que conste la prueba representará un 25% de la nota final. Para aprobar y obtener así el certificado del Nivel Básico será necesario obtener, al menos, el 60% de la puntuación total posible en cada una de las cuatro destrezas. Al porcentaje obtenido en cada una de las destrezas de que consta la prueba homologada se le sumará un 10% sólo en el caso de que el alumno o alumna haya obtenido una calificación positiva en el idioma extranjero objeto de la prueba en el curso inmediatamente anterior al de la celebración de la mencionada prueba.
- Las calificaciones finales de la prueba de certificación se expresarán en los términos «Apto» o «No Apto». Esta expresión se hará constar en la redacción de la correspondiente Acta de Evaluación y en la propuesta de expedición del certificado del Nivel Básico.
Certificación:
- La expedición de los certificados de Nivel Básico estará sujeta a la realización y superación de la prueba homologada de certificación regulada en la presente orden.
- El certificado acreditativo de haber superado el Nivel Básico, será expedido por la secretaría de los centros.
- Los certificados de Nivel Básico permitirán acreditar competencia en idiomas, propia de ese nivel, en los procedimientos que a tales efectos establezcan las administraciones públicas u otros organismos; así como acceder, con carácter general, al primer curso del Nivel Intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
- El alumnado que no obtenga el certificado del Nivel Básico se le podrá expedir una certificación académica si hubiese conseguido el dominio requerido en alguna o en diversas destrezas de las que componen la prueba homologada.
Reclamación contra las calificaciones:
En cuanto a la reclamación de calificaciones, se estará a lo dispuesto en la Orden de 23 de enero de 1990, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se regula el ejercicio del derecho de reclamación de calificaciones estimadas incorrectas en los niveles de enseñanzas no universitarias.
- Información complementaria
LUGAR Y FECHA DE REALIZACIÓN DE LA PRUEBA
Cada centro docente determinará el calendario de realización de la prueba homologada correspondiente al curso académico 2009-2010, respetando -en todo caso-, los siguientes plazos:
- Comienzo del proceso de participación: 1 de febrero de 2010.
- Realización de la prueba homologada: hasta el día 22 de marzo de 2010.
- Comunicación de calificaciones: hasta el 31 de marzo de 2010.
- Remisión a la dirección territorial competente en materia de Educación del informe estadístico acerca de los resultados obtenidos por el alumnado en la prueba homologada: antes del 30 de abril de 2010.
ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
En la celebración de la prueba homologada que se convoque se habrá de adaptar la duración y las condiciones de realización a las características del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad.
ESTRUCTURA DE LA PRUEBA
- La prueba homologada será elaborada por cada uno de los departamentos de idiomas extranjeros existentes en cada centro docente (alemán, francés, inglés o italiano), siguiendo las especificaciones dictadas por la Conselleria competente en materia de Educación a través de la Comisión Mixta a la que se hace referencia en el artículo 10 de la presente orden. La coordinación corresponderá al jefe o jefa de departamento o a quien tenga atribuida sus funciones.
- El contenido de la prueba homologada para cada uno de los idiomas se ajustará al nivel A2 del Consejo de Europa, según se define este nivel en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
- El currículo para cada uno de los idiomas será el establecido en el Anexo Único del Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el cual se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y se establece el currículum del nivel básico y del nivel intermedio.
- La prueba homologada se articulará en cuatro destrezas: comprensión escrita (CE), comprensión oral (CO), expresión escrita (EE) y expresión oral (EO).
Normativa
- Orden de 23 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las pruebas homologadas para la obtención del Certificado de Nivel Básico de las lenguas alemán, francés, inglés e italiano, cursadas por el alumnado de Educación Secundaria y Formación Profesional de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6184, de 14/01/2010).













